jueves, 22 de diciembre de 2011

AUGUSTO

La palabra Principado proviene de “princeps”, que significa primero del Senado. Este último le confiere a Octavio en el año 27 a C, el título de Augusto. Que puede ser traducido “aquel que es sagrado por designación divina”. Ya en el año 32, Octavio se hizo prestar juramento de fidelidad por Italia y luego por los pueblos de Occidente. La noción de príncipe nace de la clientela romana.
Sin embargo, fue necesario hacer entrar sus poderes en los cuadros constitucionales. Cónsul cada año, recibe en el 30 el poder tribunicio de por vida, el derecho de juzgar en apelación (la provocatio al pueblo es reemplazada por la provocatio al príncipe), el derecho de crear patricios (lex Saenia), y en fecha desconocida la censoria potestas.
En el año 30 despidió a los veteranos y constituyó un nuevo ejército.
En el año 29 celebra los triunfos de Dalmacia, Accio y Alejandría.
En el año 28 actuó como censor, redactó la lista del Senado, se inscribió a la cabeza como princeps. Declaró abolidas las deudas de los ciudadanos del Estado.
Lo que el acta del año 27 confirió a Augusto, por tiempo limitado, además del gobierno de algunas provincias, fue el derecho de hablar en nombre del pueblo romano, de mandar sus ejércitos, de tratar en su nombre. En Roma nada había cambiado en el funcionamiento de la constitución republicana, sin embargo, desde el punto de vista de los pueblos extranjeros, el Estado Romano se había convertido en una monarquía.
En el año 23, descubrió una grave conspiración. Entregó las cuentas al nuevo cónsul y renunció al consulado. Octavio salió fortalecido y en el 19, tomó el poder consular vitalicio, con el derecho de publicar edictos y el de realizar el censo.
Los poderes excepcionales habían sido otorgados en el año 27, por un plazo de diez años, y antes de que expirara, Augusto los hizo renovar en el 18 por cinco años. Se asoció a Agripa, que recibió el poder tribunicio por cinco años y el proconsular.
En al año 13, los poderes de Augusto y Agripa fueron nuevamente renovados por cinco años. La muerte de Agripa en el año 12 impidió el desarrollo de un sistema de doble principado.
Los poderes concedidos a Augusto fueron ilimitados, debido a la grave emergencia que vivía Roma, lo cual tornó inevitable otorgar poder unipersonal.
Características de este período:
Aumento gradual de las facultades del Príncipe y consiguiente disminución de la autoridad de los restantes órganos. Las magistraturas mayores (Consulado, Pretura) a la par que los comicios, pierden poder.
Gran actividad de los juristas: son considerados fuente del derecho. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y comicios, y concede el ius respondendi a destacados juristas.
Política prudente: el gobierno de Augusto trajo orden seguridad y prosperidad para todo el imperio.
Administración de provincias: dejó de ser un régimen de explotación imperialista y de saqueo.
Búsqueda del regreso a las tradicionales pautas morales y religiosas romanas, especialmente en el orden familiar.
Se propugnó un restablecimiento de la clase de pequeños propietarios rurales, sobre todo a través del reparto de tierras a los veteranos.
Reformas en la justicia.
Augusto restaura los jurados permanentes, creados en tiempo de la República, en adelante los jurados se elegirán en cuatro decurias, diferenciadas según el censo. Precisa el procedimiento y refuerza las penas. Hace nacer el tribunal del padre de familia, y él mismo juzga a sus allegados.
Ejerce como Pontífice máximo de la República, el derecho de resolver consultas jurídicas, y sus opiniones tienen fuerza obligatoria. Puede delegar ese derecho (ius respondendi) en juristas.
Ejerce en nombre del pueblo el derecho de apelación, y delega ese derecho en Roma, en el prefecto de la ciudad; en las provincias, en los gobernadores consulares. Hace el Senado un Tribunal Supremo, que juzga al mismo tiempo con el príncipe.
Como todo magistrado, tiene derecho de precisar por medio de edictos las reglas de aplicación de la ley.
Ejerce el derecho de negar su amistad y su casa a quien quiere. Este disfavor equivalía casi a la imposibilidad de vivir.

Reformas del Senado
En varias ocasiones, depuró el Senado, cuyo reclutamiento había sido adulterado durante las guerras civiles, y lo redujo a 600 miembros. Modificó las reglas del cursus honorum de los senadores y fijó en 33 años la edad consular.
Los senado consultos tuvieron fuerza de ley, como lo había deseado Cicerón en su proyecto del tratado de legibus. El príncipe preparó las leyes con el concurso de un comité de senadores, elegidos primero por sorteo (9 aC) y luego por el Senado (13 dC)
El Senado recibió junto con el príncipe, la jurisdicción de apelación que el pueblo ya no ejercía.
Como en tiempos de la República, el Senado proveía todos los cargos de gobernadores y nombraba a todos los generales.
Jerarquía de las clases sociales
Augusto definió tan cuidadosamente cada una de las clases sociales, que casi esbozó un sistema de castas.
A la cabeza están los dos órdenes privilegiados: el orden de los senadores y el de los caballeros. Este último no es hereditario, se necesita una patente del príncipe además de 400.000 sestercios.
Después vienen los romanos y aquellos italianos que poseían el derecho de ciudadanía antes de la guerra social. Luego los ciudadanos italianos de fecha más reciente y los ciudadanos dispersos en las provincias. Augusto no prodiga el derecho de ciudadanía.
Limita el número de libertos (lex Fufia Caninia, año 2 aC), agrega condiciones nuevas y decide que el esclavo manumitido sin formas solemnes no se convierta en ciudadano (lex Aelia Sentia, 4 dC). Su recomendación suprema fue no multiplicar las manumisiones y restringir la concesión del derecho de ciudadanía.
La categoría de los peregrinos dediticios era la menos favorecida. Esta era la condición de los egipcios, a quienes ni el emperador tenía derecho de concederles la ciudadanía romana.


Bibliografía.Historia de Roma. André Piganiol.

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