martes, 13 de mayo de 2014

PERSONA
Es el sujeto de las relaciones jurídicas o el sujeto de los deberes y derechos jurídicos.
art 30 CCA=Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Concepto de persona y su valor trascendente.
Clasificación de las personas
Según el logicismo kelseniano: es persona el concepto unificador de un complejo normativo, de un haz de deberes y derechos jurídicos. Se observa la falta de contendio ontológico del concepto. Para esta posición lo que en el Código se lla ma persona de existencia visible no es el hombre, porque el concepto hombre es un concepto biopsíquico, ajeno a la norma jurídica. Eso que llamamos  persona individual no es otra cosa que un complejo normativo que regula  la conducta de un individuo. Persona de existencia ideal o jurídica, es un complejo normativo que regula la conducta de una comunidad de personas, de un conjunto de personas.

Concepto tradicional:
reconoce en el concepto de persona un contenido ontológico. De ahí que la definición del código y tomada de Freitas, diga que la persona es un ente (sugiere la idea de sustancia, de ser). Y no hay otro ser jurídico que no sea el hombre, individualmente considerado, que no sea la persona propiamente dicha, o sea el supuesto racional.

Freitas dice que la síntesis del concepto de persona lleva forzosamente a la idea de ente. Y si hablamos de ente, además del ente metafísico, el ente humano individual, la persona propiamente dicha, tenemos los entes ideales. Dice Freitas, negar en el mundo del derecho lo que es tan solo ideal, lo que existe en el ámbito del pensamiento, es como negar todos los conceptos jurídicos, porque en verdad, todos los conceptos jurídicos no son nada más que realidades ideales, intelectuales.

Las personas se clasifican en:
-personas de existencia visible (individual, física, natural)
-personas de existencia ideal o persona jurídica (colectiva, moral)