martes, 3 de enero de 2012

DERECHO ROMANO: MARCO HISTÓRICO. PERÍODO LA REPÚBLICA

Debido a la dilatada duración de esta época, la prodigiosa multitud de acontecimientos de toda especie que la conforman merece una subdivisión en diferentes períodos.
Se pueden dividir los cinco siglos de la República en cuatro períodos:
Desde el establecimiento de los Cónsules o de la ley Junia de Imperio Consulari hasta la ocupación de Roma por los galos. Comprende un espacio de ciento veinte años y abraza el establecimiento de los Cónsules, de los Dictadores, de los tribunos del Pueblo, de los decenviros, de los tribunos militares con autoridad consular: el sitio y toma de Veyes.
El segundo, de los galos hasta la Primera guerra púnica: su duración es de ciento veintitrés años que comprende la toma de Roma por los galos, y las Guerras contra los Samnitas y contra Pirro.
El tercero, desde el principio hasta el fin de las guerras púnicas. El tiempo de duración es de ciento diecinueve años, y comprende además de las enumeradas, las guerras contra Filipo y Perseo en Macedonia, contra Antíoco en Asia, contra España, y la Grecia hasta la ocupación de Corinto y la ruina de Cártago.
La cuarta desde la ruina de Corinto hasta la batalla de Accio que adjudicó a Augusto sin contradicción el imperio del mundo romano, comprende un intervalo de ciento dieciséis años, comprende la destrucción de Numancia, las discordias civiles excitadas por los Gracos, la guerra contra Yugurta, los Aliados y Mitridates, las guerras civiles entre Mario y Sila, César y Pompeyo, la conquista de las Gaulas e invasión de la Britania, las guerras civiles entre los segundos triunviros y los defensores del gobierno republicano y la que se suscitó entre Marco Antonio y Augusto.(1)
La historiografía tradicional señala el año 509 a.C. como el del fin de la Monarquía y el advenimiento de la República, al producirse el derrocamiento del último Rey etrusco Tarquino el Soberbio, que fue reemplazado por dos Cónsules, Bruto que inició la conjura y Tarquino Colatino.
Las causas que habrían determinado la caída de la realeza, con la consecuente aparición de la República no se conocen con certeza. Tampoco se tiene como posible la versión referente al ultraje de Tarquino el Soberbio hacia la casta Lucrecia, esposa de Tarquino Colatino, ni tampoco se ad mite que el tránsito de una etapa a la otra se hubiera operado repentinamente a consecuencia de una violenta expulsión del rey etrusco. Actualmente se considera aceptable que el cambio institucional habría obedecido a una reacción del patriciado que venía conspirando desde antes del año 509, contra los reyes etruscos que habían inicado reformas político-sociales que atentaban contra los privilegios de que gozaba la clase patricia.
Cualquiera sea la hipótesis, se acepta que el año 509 a.C. señala el advenimiento de la República, al producirse el acceso a la máxima magistratura- el Consulado-, de dos cónsules que debían reemplazar a la autoridad real de la época anterior. Se observa que durante la República, al igual que en la Monarquía, la organización institucional se asienta sobre los clásicos factores políticos: magistratura, senado y pueblo.


Magistraturas Republicanas.
Las magistraturas fueron uno de los órganos políticos fundamentales de este período. Su importancia se vió acrecentada por la incidencia que tuvieron en el desarrollo del derecho y en la resolución del problema social que afligía a Roma desde sus tiempos más arcaicos.
Características:
Periodicidad: opuesto al carácter vitalicio del rey, en anterior período. Los magistrados duraban un año en sus funciones, a excepción del censor que disponía de dieciocho meses para cumplir las tareas censales. La anualidad acabó con la irresponsabilidad que tenían los magistrados vitalicios como el rey.
Colegialidad: las ejercían dos o más titulares, con la particularidad que los magistrados no actuaban simultáneamente sino alternativamente. De los dos magistrados, mientras uno ejercía la función, el otro estaba en receso, pero con la facultad de oponer su veto (interseccio) a las decisiones del colega, lo que significa que aunque estuviera en receso era mayor su potestad que el que estaba en actividad.
La electividad: tercera característica de las magistraturas de la República porque los magistrados eran elegidos por el pueblo, reunidos en comicios. El magistrado saliente nombraba al sucesor.
Clasificación de las magistraturas:
Se pueden distinguir las patricias o del pueblo romano (magistratus populi romani), de las plebeyas (magistratus plebis). A las primeras tenían acceso exclusivamente los ciudadanos patricios. Las magistraturas plebeyas fueron creadas exclusivamente para ciudadanos de esta clase, como ocurrió con el tribunado y edilato plebeyos.
Las magistraturas patricias, por su parte, se dividían en ordinarias y extraordinarias. Ordinarias eran las que integraban la estructura normal del Estado, como el Consulado, la pretura, la edilidad curul. Las extraordinarias eran las que se creaban para casos excepcionales, cuando circunstancias especiales, así lo aconsejaban, durando los magistrados el tiempo necesario para cumplir el cometido que había determinado su nombramiento. Un ejemplo de esta clse de magistratura es el decenvirato legislativo que se constituyó para redactar la ley de las XII Tablas.
a)Consulado: fue la más alta magistratura republicana al atribuírsele a los cónsules la totalidad del imperium que en la época regia correspondía al rey. Concentraba potestades de carácter ilimitado que abarcaban diversos aspectos de la vida institucional de la República. Concernía a los cónsules todo el imperio de paz y de guerra, sin limitación de objeto ni de territorio; facultad política de convocar y presidir los comicios y el senado. Ejercían la dirección de la administración pública y comandaban los ejércitos. Tenían competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales.
La aparición de los pretores en al año 367 a.C. quita al consulado los poderes jurisdiccionales; una lex Ovinia 312 a. C. traslada de los cónsules a los censores la facultad de elegir a los senadores (lectio senatus). Otra restricción a los amplios poderes político-administrativos de que estaban investidos los cónsules fue la creación del tribunado con la facultad de veto a las decisiones de los magistrados patricios.
b) La pretura: esta magistratura aparece en el año 367 a.C. cuando la lex Licinia de Consulatu, al tiempo que admite el derecho de la plebe de acceder al consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondían a los cónsules. En ejercicio de la función jurisdiccional, corresponde al pretor declarar los principios jurídicos que deben aplicarse en cada litigio (iudicium) para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado.
El cargo de pretor fue único durante mucho tiempo, rompiendo así el principio de la colegialidad. Al crearse la pretura, se designó un pretor urbano para entender en los litigios entre ciudsdanos. Recién el año 242 a.C. la magistratura se hace colegiada, al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos o de éstos entre sí. Más adelante, el número de pretores se elevó a cuatro, después a seis, y en tiempos de Sila, a ocho.
c) la censura: esta magistratura patricia, no permanente, habría aparecido en la época en que Servio Tulio creó el censo como elemento fundamental para hacer práctica su reforma, pero alcanza tango magistratural en épocas de la República, al heredar el censor las funciones relativas a las operaciones censales atribuidas en un principio al consulado. Eran elegidos por los comicios a propuesta de los cónsules, cada cinco años, durando en sus funciones dieciocho meses, plazo que se reducía si las tareas censorias terminaban antes, pero que no podía ser prorrogado aunque ellas no hubieran finalizado.
Una lex Ovinia del año 312 a.C., le confirió la potestad de confeccionar la lista de los miembros del Senado (lectio senatus), que hasta entonces había pertenecido al consulado, y por el ejercicio de la cura morum. Esta daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos (existimatio) con lo cual estaban facultados para trasladar a un ciudadano, como menos honorable, de las centurias de caballeros a las de infantes y, tal vez, hasta excluirlo del cumplimiento del servicio militar y aún del ejercicio del sufragio.
d) La cuestura: Apareció en Roma con el consulado y constituyó una magistratura de rango menor. Los cuestores fueron meros auxiliares de los cónsules, que éstos elegían libremente. En un principio fueron cuatro, dos por cada cónsul, pero este número se fue elevando para llegar a cuarenta en la época de César. Además tuvieron el ejercicio de la jurisdicción criminal en las causas que podían implicar pena capital, como el parricidio (quaestores parricidii). Desempeñaron un papel importante en la administración del tesoro público (aerarium populi romani).
e) La edilidad curul: nació con la pretura en al año 367 a.C. se le otorgó el uso de la silla curul para diferenciarlo del edilato plebeyo, de existencia anterior. Los patricios no podían ocupar el edilato plebeyo.
Las funciones se resumen en la cura urbis, que se refiere al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulación pública, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendio; la cura annonae, que abarcaba lo concerniente a la policía de los mercados (vigilancia de los precios y abastecimiento general); la cura ludorum (referida a espectáculos públicos). Los ediles tuvieron potestad jurisdiccional en el ejercicio de la cura annonae y por ello crearon acciones especiales para regular los casos de vicios ocultos en la venta de animales y esclavos.
f) El tribunado de la plebe: esta magistratura está íntimamente vinculada al conflicto entre patricios y plebeyos. Sólo fue accesible a los ciudadanos plebeyos, siendo elegidos sus titulares, primero por el comicio centuriado, con exclusión de los patricios, y más tarde por el comicio por tribus. La intercessio, el derecho por el cual el magistrado podía vetar las decisiones de su colega, era otorgada a los tribunos para enervar las resoluciones de los magistrados patricios que atentaran contra los derechos o intereses de la clase.
Los tribunos también gozaron del ius agendi cum plebe, que los facultaba para convocar a reunión a las asambleas del pueblo plebeyo (concilia plebis) para someterles asuntos a su decisión con validez para los miembros de la clase (plebiscita). Pudieron arrestar y condenar a los magistrados superiores y hacerlos comparecer ante los concilios plebeyos.
Magistraturas extraordinarias: la dictadura
Las magistraturas extraordinarias se formaban excepcionalmente y su duración dependía del tiempo que demandase la el asunto para el cual habían sido elegidas.
a- La Dictadura. El Dictador concentró todo el poder y se encargó de reemplazar a los cónsules cuando la República tuviera graves amenazas, conmoción interna o guerras. Como plazo máximo, el dictador duraba en el cargo seis meses y cuando se iniciaba en funciones, el resto de las magistraturas quedaban anuladas, perdiendo la facultad para vetar las decisiones del dictador. Conjuntamente con el dictador, se nombraba a un asistente que haría las veces de colega inferior con imperium: el magister equitum.
b- El Decenvirato, estaba formado por diez funcionarios que gozaban de poder constituyente. Es para destacar que al igual que el dictador, el decenviro concentró todo el poder y cuando entraba en acción las demás quedaban en suspenso. Originado en la monarquía, el interrex actuaba cuando el gobierno se hallaba acéfalo. Cuando el rey fallecía, era reemplazado cada cinco días por un senador diferente hasta tanto llegara al trono un nuevo mandatario, ya sea por el designio de su antecesor o bien por la designación del interrex interino.
c- El prefecto urbano, asumía las funciones del cónsul cuando este se ausentaba temporalmente

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