lunes, 2 de junio de 2014

Derecho Público y Derecho Privado Romanos

Los romanos distinguieron. según el objeto de sus normas, el derecho público (ius publicum) del derecho privado (ius privatum).
DERECHO PÚBLICO: es el que se refiere al "estado de la cosa romana" (ad statum rei romanae spectat)
DERECHO PRIVADO: "el que concierne a la utilidad de cada individuo" (ad singularum utilitatem pertinet).
La delimitación de normas de derecho público y de derecho privado no es tan sencilla pues existen normas que, aunque regulan relaciones entre los particulares, entran en el ámbito del derecho público cuando a la par de un interés individual persiguen un interés social o colectivo.
El derecho público está constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares.
El derecho privado rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí.
Los particulares no pueden derogar por acuerdo de voluntades, las disposiciones de derecho público (ius publicum privatorum pactis mutari non potest; privatorum conventio iuri publico non derogat) porque el Estado ordena el ius publicum, fundándose en normas y principios de carácter inalterable.

Jurisprudencia

Otra de las ideas romanas sobre la que dan concepto las fuentes es la jurisprudencia, definida por el jurisconsulto Ulpiano como "el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto" (Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scentia).
Según Ortolan, la definición de jurisprudencia pertenece a la era filosófica de los jurisconsultos romanos que entendieron por tal el conocimiento del derecho, o mejor dicho, el conocimiento de las cosas divinas y humanas para poder determinar lo que es justo y lo que es injusto.

Aequitas (concepto Argüello)

Aequitas: significa equidad, igualdad.
Era el modelo al que debía acomodarse el derecho, la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas, es decir contrarias a lo justo. Como no todas las normas jurídicas responden a los fines del derecho o se compadecen constantemente con él, la aequitas se contrapone al mismo ius, se origina una antítesis entre lo iustum y lo aequum. Esta situación se presentó en el ius civile, que necesitó de la figura del pretor, quien aplicó la aequitas a sus soluciones de manera que no se produjera la iniquidad (summus ius, summa iniuria). Es en la edad cristiana cuando la aequitas asume un contenido acorde con el de humanidad y de ahí que aparezcan como sinónimos de aequitas los términos pietas, benignitas, charitas, benevolentia, clementia.

domingo, 1 de junio de 2014

Derecho Romano:justicia

Iustum es lo que se conforma al ius, y si la adaptación es constante, se llega a ese valor que es meta del derecho y que los romanos llaman iustitia. Las fuentes romanas dan el concepto de iustitia al decir que es "la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo" (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi).

Fas

Los romanos denominaron a la norma religiosa con el vocablo "fas".
En épocas primitivas, derecho y religión aparecen como ideas que guardan entre sí un nexo de unión evidente que hace que no haya una antítesis entre el derecho humano y el derecho divino.
En los primeros tiempos de Roma, los primeros intérpretes del derecho fueron los pontífices romanos que entendieron que los actos o comportamientos humanos tendrían la nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses.
En la República tardía se abrió paso la jurisprudencia laica y se operó el proceso de secularización del ius, con lo cual viene a producirse la diferenciación entre el derecho y la religión. Desde esa época, fas equivale a ius divinum; es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad. Ius es el derecho humano, constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de éstos entre sí y con el Estado,

Los preceptos del derecho

Los tres famosos preceptos del derecho (tris iuris praecepta) que han buscado resumir los deberes que el derecho objetivo impone a los individuos: "Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo" (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere). Son los preceptos o postulados, que según otro fragmento de Ulpiano (Digesto 1,2,10,1), determinan el contenido del derecho. Según los romanos, "no todo lo que era jurídicamente lícito correspondía a las normas morales", significando esto que la identificación entre deberes éticos y deberes jurídicos no era absoluta.
Existía íntima conexión entre el ius en sentido subjetivo y la actio, ya que esta era concebida por los romanos como el instrumento procesal por cuyo intermedio el ordenamiento legal aseguraba a las personas físicas o abstractas, la tutela de los derechos subjetivos.

Ius

Los romanos comprendieron la realidad viviente de su pueblo y supieron poner su ordenamiento normativo al servicio de la sociedad a la cual debían regir. Designaron al derecho con la voz latina ius, comprensiva del derecho en sentido objetivo, desigando como la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.

martes, 13 de mayo de 2014

PERSONA
Es el sujeto de las relaciones jurídicas o el sujeto de los deberes y derechos jurídicos.
art 30 CCA=Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Concepto de persona y su valor trascendente.
Clasificación de las personas
Según el logicismo kelseniano: es persona el concepto unificador de un complejo normativo, de un haz de deberes y derechos jurídicos. Se observa la falta de contendio ontológico del concepto. Para esta posición lo que en el Código se lla ma persona de existencia visible no es el hombre, porque el concepto hombre es un concepto biopsíquico, ajeno a la norma jurídica. Eso que llamamos  persona individual no es otra cosa que un complejo normativo que regula  la conducta de un individuo. Persona de existencia ideal o jurídica, es un complejo normativo que regula la conducta de una comunidad de personas, de un conjunto de personas.

Concepto tradicional:
reconoce en el concepto de persona un contenido ontológico. De ahí que la definición del código y tomada de Freitas, diga que la persona es un ente (sugiere la idea de sustancia, de ser). Y no hay otro ser jurídico que no sea el hombre, individualmente considerado, que no sea la persona propiamente dicha, o sea el supuesto racional.

Freitas dice que la síntesis del concepto de persona lleva forzosamente a la idea de ente. Y si hablamos de ente, además del ente metafísico, el ente humano individual, la persona propiamente dicha, tenemos los entes ideales. Dice Freitas, negar en el mundo del derecho lo que es tan solo ideal, lo que existe en el ámbito del pensamiento, es como negar todos los conceptos jurídicos, porque en verdad, todos los conceptos jurídicos no son nada más que realidades ideales, intelectuales.

Las personas se clasifican en:
-personas de existencia visible (individual, física, natural)
-personas de existencia ideal o persona jurídica (colectiva, moral)