lunes, 2 de junio de 2014

Derecho Público y Derecho Privado Romanos

Los romanos distinguieron. según el objeto de sus normas, el derecho público (ius publicum) del derecho privado (ius privatum).
DERECHO PÚBLICO: es el que se refiere al "estado de la cosa romana" (ad statum rei romanae spectat)
DERECHO PRIVADO: "el que concierne a la utilidad de cada individuo" (ad singularum utilitatem pertinet).
La delimitación de normas de derecho público y de derecho privado no es tan sencilla pues existen normas que, aunque regulan relaciones entre los particulares, entran en el ámbito del derecho público cuando a la par de un interés individual persiguen un interés social o colectivo.
El derecho público está constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares.
El derecho privado rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí.
Los particulares no pueden derogar por acuerdo de voluntades, las disposiciones de derecho público (ius publicum privatorum pactis mutari non potest; privatorum conventio iuri publico non derogat) porque el Estado ordena el ius publicum, fundándose en normas y principios de carácter inalterable.

1 comentario:

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